Elementos básicos que debe contener una receta médica de acuerdo a la COFEPRIS

Aquí te mostramos lo que en realidad debe de llevar una receta médica de acuerdo a la COFEPRIS en México

Actualizado a mayo 2021.

Es común que nuestros usuarios nos comenten de vez en cuando que una farmacia les esta regresando sus recetas médicas a falta de información. Lo que nos hemos topado es que mucho de esto se debe a causa de desinformación. Por lo tanto, aquí te explicamos lo que en realidad deben de llevar tus recetas médicas.

Los elementos generales que deben contener toda receta médica de acuerdo a los reglamentos mexicanos y COFEPRIS son:

Obligatorios.

  • Nombre completo del médico que prescribe.
  • Número de cédula profesional.
  • Institución que emite el título.
  • Fecha.
  • Domicilio completo del consultorio.
  • Teléfono.
  • Firma del médico.
  • Nombre genérico del tratamiento
  • Forma farmacéutica.
  • Dosis.
  • Presentación.
  • Frecuencia.
  • Vía de administración.
  • Duración del tratamiento.
  • Indicaciones para el uso.

Fuente de la imagen: Sitio oficial del Gobierno de México

Recomendados.

  • Nombre completo del paciente.
  • Edad.
  • Sexo.
  • Alergias.
  • Talla.
  • Peso.
  • IMC.
  • Temperatura.
  • Presión Arterial.
  • Diagnóstico médico.

¿Quién puede emitir una receta médica?

Sólo podrá ser emitida por:

  • I. Médicos;
  • II. Homeópatas;
  • III. Cirujanos dentistas;
  • IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;
  • V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y
  • VI. Enfermeras y parteras.

Los profesionales deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría (de Salud).

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 28 al 31 del Reglamento de Insumos para la Salud y los artículo 64 y 65 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Por último, la Ley General de Salud (Capítulo 1, artículo 83) establece que, en términos generales, al momento de ejercer las actividades de salud, debes poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de cédula profesional y  Certificado de Especialidad vigente.

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