¿Qué datos deben contener las fichas clínicas de Chile?
En Chile, el Decreto N° 41 es el reglamento sobre fichas clínicas que regulan el contenido, almacenamiento, administración, protección y eliminación de éstas.
La ficha clínica es la herramienta más importante en materia de documentación del caso clínico y su seguimiento. En ella, además de contener con la información relacionada con el padecimiento del paciente, de cumplir con requisitos especificados en las legislaturas.
En Chile, se aprobó en el 2012 el Decreto N° 41, el reglamento sobre fichas clínicas, cumpliendo con la función de regular el contenido, almacenamiento, administración, protección y eliminación de estos documentos de manera de resguardar el correcto empleo, disponibilidad y confidencialidad de las mismas. Estos son algunos de los puntos más importantes de esta regulación.
Disposiciones generales de las fichas clínicas
Se entiende como ficha clínica como el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona y que tiene la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente.
Las fichas clínicas podrán llevarse en soporte de papel, electrónico u otro, y su contenido se registrará por el profesional que efectúa la prestación de salud.
La información contenida en las fichas clínicas será considerada dato sensible.
Deberá ser elaborada en forma clara y legible, conservando su estructura en forma ordenada y secuencial.
Toda ficha clínica deberá contener los siguientes antecedentes, a lo menos:
Identificación actualizada del paciente. Nombre completo, número y tipo de documento de identificación (cédula de identidad, pasaporte, u otro), sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece.
Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
Registro cronológico y fechado de todas la atenciones de salud recibidas, consultas, anamnesis, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, intervenciones quirúrgicas, protocolos quirúrgicos u operatorios, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, hojas de enfermería, hojas de evolución clínica, epicrisis y cualquier otra información clínica. Si se agregan documentos, en forma escrita o electrónica, cada uno de ellos deberá llevar el número de la ficha.
Decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como consentimientos informados, rechazos de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas disciplinarias y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso.
Almacenamiento y protección
Las fichas clínicas deben almacenarse en un archivo o repositorio que garantice que los registros estén completos, se asegure el acceso oportuno, la conservación y confidencialidad, la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados.
Fichas en soporte electrónico:
La información debe respaldarse.
Habrá una copia de seguridad en el lugar de operación de los sistemas de información y otra en un centro de almacenamiento de datos electrónicos.
Medidas de seguridad frente a accesos no autorizados.
Fichas en soporte papel:
Archivo único y centralizado con fichas ordenadas.
Mantención, conservación y reposición de carátulas en casos de deterioros.
Control de extravíos y omisiones de documentos.
Archivo ordenado con orden secuencial por números de fichas o letras.
Administración, acceso y eliminación
Sólo podrán acceder a las fichas clínicas aquellas personas que puedan tomar conocimiento de sus registros y consignar nuevos datos en ella.
Deberán existir medidas de seguridad para evitar los accesos de quienes no estén directamente relacionados con la atención de salud del titular de la ficha, incluido el personal de salud y administrativo del prestador.
La información contenida en las fichas podrá ser entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa:
a) Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
b) A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.
c) A los tribunales de justicia
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente.
Las fichas clínicas deben ser conservadas durante el plazo mínimo de quince años contados desde el último ingreso de información que experimenten.
Transcurrido el plazo de conservación de las fichas clínicas (quince años), el prestador podrá eliminarlas. Se deberá levantar un acta en la que se dejará constancia de todo lo obrado y se registrará, al menos, el nombre del paciente y el número identificatorio de las fichas clínicas.
El cumplimiento de esta reglamentación se realiza por la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores.
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