Facturación CFDI 4.0 para honorarios médicos

Es obligación de los médicos realizar facturas electrónicas (CFDI 4.0) por honorarios, llevar su contabilidad, retener impuestos y presentar declaraciones.

En México, los médicos expiden un recibo de honorarios a las personas físicas o morales tras prestar sus servicios profesionales de salud de manera independiente, constatando la atención brindada y el valor monetario recibido.

Ante las autoridades tributarias, las personas que brindan servicios profesionales de manera independiente, es decir, sin ser asalariados deben expedir los recibos de honorarios. En este rubro se pueden incluir médicos abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Mujer sosteniendo su teléfo0no celular

Es obligación de los profesionales independientes realizar facturas electrónicas (en su versión CFDI 4.0 que es la versión vigente), llevar su contabilidad, presentar declaraciones, retener los impuestos si cuenta con trabajadores, expedir comprobante de nómina (CFDI de Nómina) y presentar las declaraciones mensuales, al igual que la anual. 

Las facturas por honorarios médicos deben cumplir con los lineamientos que las autoridades establecen. En este artículo escribimos las claves, descripciones de servicios, unidades de medida y más detalle que las facturas de médicos especialistas, dentistas, clínicas y hospitales necesitan para elaborar correctamente sus comprobantes fiscales. 

Exención del cobro de IVA en honorarios médicos

Los servicios profesionales llevados a cabo por médicos están exentos de IVA, de acuerdo a la sección XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 

No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.

Asimismo, el Reglamento de la Ley del IVA establece en su artículo 41 que:

para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley [del Impuesto al Valor Agregado], los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Deducciones permitidas para médicos

Al tributar como profesionales que expiden honorarios, los médicos pueden realizar deducir diversos egresos y registrarlos como egresos.

Deducciones de gastos mensuales

  • Gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo las actividades.
  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que se hayan pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local utilizado para la prestación de servicios.
  • Luz y teléfono del local.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina o equipo de transporte.

Deducciones de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

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